El Art. 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, determina que: “Hasta el 15 de enero
de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su
delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el
mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de
consultoría que contratarán durante este año, en función de sus
respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el
Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública”.
Archivos iniciales
Nombre
Primera Reforma
Nombre
Segunda Reforma
Nombre
Tercera Reforma
Nombre
Cuarta Reforma
Nombre
Quinta Reforma
Nombre
Sexta Reforma
Nombre
Septima Reforma
Nombre
Octava Reforma
Nombre
Novena Reforma
Nombre
Decima Reforma
Nombre